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GUATEMALA |
BONILLA,
MONTANO & TORIELLO |
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LA
INMOVILIZACIÓN VOLUNTARIA DE BIENES REGISTRADOS COMO MECANISMO DE GARANTIA DE
LA SEGURIDAD JURIDICA: El
Congreso de la República de Guatemala aprobó en su oportunidad el Decreto
62-97 de ese Organismo, tomando en
cuenta que corresponde al Estado proporcionar las condiciones necesarias para el
adecuado ejercicio del derecho de propiedad, garantizado por
la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 39 que
literalmente señala: Propiedad
privada. “Se garantiza la
propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana.
Toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la
ley. El Estado garantiza el
ejercicio de este derecho y deberá crear las condiciones que faciliten al
propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se alcance el
progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de todos los
guatemaltecos”.
Para
dar cumplimiento al precepto antes enunciado, se hacía necesario
proveer los mecanismos que permitan a los propietarios de bienes inscritos en
los Registros, su inmovilización, con el propósito de evitar cualquier
mala práctica que pudiera perjudicarlos, con el consiguiente menoscabo de la
seguridad registral. El
procedimiento contemplado en la mencionada ley
es esencialmente administrativo, y tiene por objeto limitar voluntariamente la
enajenación o gravamen de bienes inscritos en dichos Registros, por un plazo máximo
de tres años cada vez. A
los efectos de obtener la inmovilización debe presentarse una solicitud
con legalización notarial de
firmas, que contenga todos los datos de identificación personal del respectivo
propietario, la impresión de su huella dactilar, así como la identificación
de los bienes que se desea inmovilizar.
Dicha solicitud signada por el propietario deberá hacerse bajo juramento
de que no existe cesión a ningún
título ni hipoteca pendiente de inscribir, otorgados con anterioridad a la
fecha de la suscripción. La indicada ley
contempla la posibilidad que dicha
solicitud se haga en el mismo instrumento público en que se adquieran los
bienes a cualquier título. Con
base en la solicitud que se le presente, el Registrador de la Propiedad que
corresponda efectuará la anotación al margen de las inscripciones de dominio
de los bienes de que se trate. El
Registro de la Propiedad deberá realizar las anotaciones de inmovilización en
forma inmediata. El
Registro de la Propiedad constituye el pilar de la seguridad jurídica, entre
otras razones, porque las negociaciones o transacciones realizadas por los
habitantes del país, adquiere certeza a través del principio de publicidad que
caracteriza a dicha institución, cuyo fundamento está contenido en la propia
Constitución Política de la República de Guatemala. El
Código Civil de Guatemala en el artículo 1124 señala: “El Registro de la
Propiedad es una institución pública que tiene por objeto la inscripción,
anotación y cancelación de los actos y contratos relativos al dominio y demás
derechos reales sobres bienes inmuebles y muebles identificables.
Son públicos sus documentos, libros y actuaciones”. En
materia de propiedad, especialmente en materia de bienes inmuebles, uno de los
valores mas importantes es la seguridad jurídica, entendida en este caso, como
la garantía del buen resguardo e invariabilidad de los registros. En
la solicitud escrita que se presente al Registro para la inmovilización
voluntaria, si el interesado no fija plazo alguno, se hará la anotación por el
plazo máximo establecido en la ley. En
todo caso, se computará a partir del día en que el Registro efectúe la
anotación que corresponda. Es
importante mencionar que dicho plazo solicitado o legal podrá ser prorrogado
mediante solicitud que contenga las características que la ley establece, por
uno o mas períodos iguales. Vencido
el plazo respectivo, la anotación dejará de surtir efectos sin necesidad de
gestión alguna.
1º.
Acta Notarial de declaración jurada en la que conste la decisión del
propietario de cancelar la limitación que recaiga sobre el bien. En dicho
documento dicha persona dejará impresa su huella dactilar. 2º.
Acreditar fehacientemente la propiedad del bien. 3º.
Certificación extendida por el Registro de Vecindad del lugar en donde
se haya extendido la Cédula de Vecindad del solicitante, en que conste el número
de Cédula, folio y libro en que se encuentre inscrita. Previo
a cancelar la inmovilización por parte del Registro de la Propiedad, éste
deberá corroborar la autenticidad de la huella dactilar por los medios técnico-científicos
apropiados para el efecto. Dicho trámite
no podrá ser mayor de diez días contados a partir del día siguiente de la
presentación de la solicitud de cancelación de inmovilidad. La
inmovilidad a que se refiere la ley relacionada, no impide que se efectúen
inscripciones, anotaciones o cancelaciones de cualquier naturaleza, originadas
por orden judicial, ni afecta operaciones ya inscritas.
Es
importante concluir que con la promulgación de la ley
antes comentada, se incentiva a nacionales y extranjeros a adquirir bienes en
propiedad, toda vez que se obtiene seguridad en la inscripción y preservación de los mismos en el Registro
General de la Propiedad. Para
cualquier información adicional relacionada con el presente artículo, los
interesados pueden comunicarse con: Edgar
Renato Cheng Tabarini. BONILLA,
MONTANO & TORIELLO. Avenida
de la Reforma 15-54 zona 9 Ciudad de Guatemala. Edificio
Reforma Obelisco, 3er nivel. Tels:
(502) 23344086, 23344057, 23326388, 23326062 Fax:
(502) 23322361 rcheng@bonilla.com.gt
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VOLUNTARY IMMOBILIZATION OF REGISTERED PROPERTY, AS A MECHANISM TO GUARANTEE LEGAL CERTAINTY:
The
Congress of Guatemala, at the appropriate time, passed Decree 62-97,
taking into consideration that the State should provide the necessary
conditions for the appropriate exercise of property right, guaranteed by
Section 39 of the Political Constitution of Guatemala, which literally
reads: Private
Property. “Private
property is guaranteed as a right intrinsic to an individual.
Any individual may freely dispose of his/her property under the law.
The State guarantees the exercise of this right, and shall create
the conditions to facilitate the owner the use and enjoyment of his/her
property, in such a manner as to attain individual progress and national
development that shall inure to the benefit of all Guatemalan citizens.”
Based
on the application, the Property Registrar enters on register at the
margin of the registrations of ownership of any given property.
The Property Register must immediately enter on register the
property immobilization.
Section
1124 of the Civil Code of Guatemala establishes:
“The Property Register
is a public institution organized to register, enter on register,
and cancel any acts and agreements in connection with the ownership and
other real rights on any identifiable real and personal property.
Its documents, books, and acts are public.” In
connection with property, particularly real property, one of the most
important values is legal certainty, being understood in this case as the
guarantee of a good warrant and invariability of the records. In
the written application filed with the Register for voluntary
immobilization, if the interested party does not establish any term, the
entry on register will be for the maximum term established by law.
In any event, it will be computed from the day the Register enters
on register as applicable. It
is important to mention that such requested or legal term may be renewed
by an application with the characteristics determined by law, for one or
more similar periods of time. After
the expiration of the respective term, the entry on register will cease to
be effective without any action whatsoever. The
interested party may request the cancellation of the immobilization prior
to the voluntary or legal expiration date, by meeting the following
requirements: 1.
A notarial certificate of an affidavit certifying the decision of
the owner to cancel any limitation on the property.
The applicant shall stamp his/her fingerprints in such document. 2.
A convincing evidence of the ownership of the property. 3.
A certification issued by the Vital Statistics Division of the
location where the identity card of the applicant has been issued,
certifying the identity number, page, and book of registration thereof. Before
the Property Register cancels the immobilization, such Register must
confirm the authenticity of the fingerprints by way of technical and
scientific means that are appropriate for such purpose.
Such formality shall not take more than ten days commencing the day
after filing the application for the cancellation of the immobilization.
The
immobility referred to in such law does not prevent making any
registrations, entries on register, or cancellations of any nature, as a
result of a court order, nor does it affect any operations already
registered. It
is important to conclude that with the promulgation of the above law, both
nationals and foreigners are encouraged to acquire property, because there
is certainty in the registration and preservation of property in the
Property Register. Should
the interested party need any additional information regarding this
section, please contact: Edgar
Renato Cheng Tabarini. BONILLA,
MONTANO & TORIELLO Avenida
de la Reforma 15-54 zona 9, Guatemala City Reforma
Obelisco Building, 3rd floor Telephones: (502) 2334 4086, 2334 4057, 2332 6388, 2332 6062 Facsimile: (502) 2332 2361 rcheng@bonilla.com.gt |