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GUATEMALA |
BONILLA,
MONTANO & TORIELLO |
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Quiebras
y Concursos
en la legislación guatemalteca Por:
María del Pilar Bonilla de Robles Bonilla,
Montano & Toriello En
Guatemala, lo relacionado con los concursos y las quiebras esta regulado
fundamentalmente, en tres leyes:
El Código
Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107 y sus reformas, (1963); la Ley de
Bancos y Entidades Financieras, Decreto 19-2002 del Congreso y el Código Penal,
Decreto 17-73 del Congreso de la República.[1]
No existe un cuerpo legal que regule la materia en forma específica, es decir,
una ley que tenga como único objeto la materia de concursos y quiebras. El Código
Procesal Civil y
Mercantil (CPCM) trata la materia dentro de
los procesos de ejecución, bajo el título de Ejecuciones Colectivas.
Tal Código es de aplicación general, excepto para entidades bancarias y
financieras, que tienen un procedimiento especial regulado en la Ley de Bancos y
Entidades Financieras (LBEF). Lo relacionado con las figuras delictivas
derivadas de los procesos de ejecución colectiva, está regulado en el Código
Penal (CP). En
este artículo se pretende presentar de manera sintética la regulación vigente
en esta materia, cuyo conocimiento resulta de vital importancia para los
inversionistas. Si bien una actividad se inicia con miras a largo plazo, las
vicisitudes financieras pueden dar lugar a situaciones no deseadas que deben
tomarse en consideración. Los
concursos y la quiebras tienen el carácter de universales (puesto que recaen
sobre la totalidad del patrimonio del deudor, en virtud del principio de
responsabilidad patrimonial universal) y atractivos
(puesto que tienen fuero de atracción de cualquier proceso que se lleve contra
o a favor del deudor). En ellos se regulan las instituciones propias de este
tipo de procesos con algunas variantes, como que no distinguen si se inicia en
contra de deudores civiles o mercantiles, tampoco hace distinción si las deudas
en virtud de las que se inicia deban ser civiles o comerciales. La única
distinción se hace en materia penal, en donde los delitos de quiebra
fraudulenta o culpable sólo pueden ser cometidas por comerciantes. Sin embargo,
cualquier persona puede ser sujeto activo del delito de alzamiento de bienes,
cuya tipificación es amplia.[2]
Considero
importante hacer notar que la legislación contenida en le CPCM, en materia de quiebras
no busca ser una herramienta de ayuda al deudor en problemas; se trata de un
proceso de ejecución en el que lo que se busca es liquidar el patrimonio del
deudor, a efecto de hacer pago a sus acreedores. No busca salvar la empresa o
ser instrumento para que un deudor intente salir de una situación comprometida,
sin ocultar su situación financiera real. Es distinto el caso de entidades
bancarias y sociedades financieras, para las que existe la posibilidad de
reorganización a través un plan de regularización. En
cuanto a la diferencia entre un proceso de concurso y uno de quiebra, la misma
radica en su finalidad, pues los concursos vienen a ser procesos preventivos a
efecto de evitar la quiebra, o llegar a un acuerdo cuanto ésta ya se ha dado,
mientras que la quiebra es un proceso ejecutivo. Se puede apreciar que la
legislación en materia de quiebras y concursos es distinta a la institución en
los Estados Unidos de América, donde al amparo del Chapter Eleven, un
deudor puede declararse en quiebra a efecto de salvar su negocio y con la ayuda
de los instrumentos que rodean la institución, pagar a sus acreedores, sin que
ello implique necesariamente la liquidación de tal negocio. Como
se mencionó, el CPCM es una ley de carácter adjetivo y desarrolla ampliamente
todo el trámite procesal para los tres grandes procesos que de conformidad con
la ley guatemalteca comprenden las ejecuciones colectivas:[3]
-
El concurso voluntario de acreedores -
El concurso necesario de acreedores -
La quiebra El
concurso voluntario de acreedores: Se
trata de un proceso por el cual varios acreedores pueden llegar a un acuerdo de
naturaleza voluntaria a propuesta del deudor, quien puede ser persona natural o
jurídica, comerciante o no comerciante, que haya suspendido o esté próximo a
suspender el pago corriente de sus obligaciones. También puede iniciar un
concurso voluntario el deudor declarado en quiebra, mientras la misma no hubiere
sido declarada fraudulenta o culpable. La finalidad del concurso es que deudor y
acreedores lleguen a un convenio, el cual tiene naturaleza vinculante y
obligatoria. Tal convenio o acuerdo puede ser judicial o extrajudicial.[4]
El
concurso necesario de acreedores: Este
proceso ya no tiene naturaleza voluntaria, procede contra el deudor que haya
suspendido el pago corriente de sus obligaciones y cuyo convenio no ha sido
aprobado (en caso se hubiere intentado un concurso voluntario previo) o bien,
contra el deudor que tiene tres o más ejecuciones pendientes y no hay bienes
suficientes y libres para cubrir las cantidades que se reclaman. Este
proceso, semejante en muchos aspectos al voluntario, se diferencia del mismo
porque no es iniciado por el deudor, sino por los acreedores. Tiene algunos
problemas, como que se declara –con todas las consecuencias que ello implica-
sin notificar al deudor, lo cual puede resultar controversial desde el punto de
vista constitucional y legal; además, existe la posibilidad de que se imponga
prisión al deudor por incumplir la obligación de presentar determinados
documentos ante el tribunal. Quiebra:
Procede
la declaración de quiebra en los siguientes casos: 1.
Cuando no se aprueba el convenio previo 2.
Cuando no se llegue en el concurso necesario a un avenimiento entre
deudor y sus acreedores en cuanto a la administración y realización de bienes
y el pago del pasiv 3.
Cuando uno o varios acreedores lo soliciten, porque su deudor ha
suspendido el pago corriente de sus obligaciones, y: a)
los acreedores rechazaron el convenio que propuso b)
el juez desaprobó el convenio propuesto c)
cuando hay tres o más ejecuciones pendientes contra el mismo deudor y no
hubiere bienes suficientes y libres para cubrir las cantidades que se reclaman Es
decir, que entre otros casos, procede la quiebra cuando no han terminado
satisfactoriamente los procesos de concurso (incisos 1 y 2); pero no se trata de
un requisito sine qua non, pues bastaría con el caso señalado en la
literal c) para iniciar el mismo; sin embargo, al respecto existe el criterio de
que como este es también uno de los supuestos del concurso necesario, debe
intentarse el mismo antes. El
proceso de quiebra, como ya se señaló no tiene naturaleza preventiva, sino es
un proceso de ejecución colectiva, en el que lo que se remata es el patrimonio
del deudor a efecto de pagar sus obligaciones, en el orden o graduación
establecido en la ley. De esta suerte, la finalidad de la quiebra es la
realización de los bienes del deudor en subasta pública para hacer pago a los
acreedores con el producto de la venta. Si los bienes no se pueden vender se
pueden distribuir, a efecto de hacer pago con los mismos mediante adjudicación
individual o conjunta a los acreedores.. Y si no admiten división, se puede
acordar darlos en copropiedad a varios acreedores bajo las bases de una sociedad
y en la proporción que les corresponda. Regulación
específica para entidades bancarias y financieras. En
la Ley de Bancos y Entidades Financieras (LBEF) se prevé un trámite diferente
para cuando una entidad bancaria o financiera de las reguladas por dicha ley
enfrenta problemas patrimoniales. No comprende un proceso concursal, como en el
CPCM, sino un proceso que inicia con la obligación de informar a la
Superintendencia de Bancos[5]
(SB) cuando hay “deficiencia patrimonial”; y como consecuencia se debe
presentar un “plan de regularización”. Este plan de regularización es
supervisado por la SB a efecto de intentar pagar las acredurías pendientes y
que el banco salga adelante, evitando un problema financiero de mayores
proporciones. Si
este plan no funciona o no se lleva a cabo en la forma establecida, procede la
suspensión de operaciones del banco o entidad financiera de que se trate por la
Junta Monetaria[6] (JM). Esta suspensión implica el nombramiento de una
Junta de Exclusión de Activos y Pasivos (JEAyP), que tiene como finalidad
determinar las pérdidas, disponer la creación de un fideicomiso para recibir
los activos; excluir pasivo y trasladarlo a otros bancos, los que recibirán
como contrapartida certificados de participación emitidos por el fideicomiso.
Todo
este procedimiento con el objeto de lograr hacer pago de las obligaciones de la
entidad. Una vez concluido el mismo, la JM con base en el informe que rinda la
JEAyP sobre la transparencia del proceso procede a pedir a la SB
solicitar la declaratoria de quiebra ante los órganos jurisdiccionales
competentes y por un proceso más rápido que señala la LBEF. En este momento
el proceso se vuelve judicial y tiene por único objeto la declaratoria de
quiebra. Se
trata pues, de un procedimiento distinto, más sencillo y rodeado de menores
formalismos. Nunca se ha llevado a la práctica por ser de reciente creación. Responsabilidad
penal La
legislación penal guatemalteca, dentro de los llamados “Delitos contra la
economía nacional, el comercio y la industria”, dedica el capítulo II a los
delitos “De la quiebra e insolvencia punible”; en el mismo se tipifican las
siguientes figuras[7] 1. Quiebra fraudulenta[8] 2.
Quiebra culpable[9]
3. Responsabilidad personal 4.
Complicidad 5. Alzamiento de bienes 6.
Quiebra de sociedad irregularmente constituida 7.
Concursado no comerciante -
Los delitos de quiebra fraudulenta y culpable presentan tres problemas
fundamentales: a.
Se
trata de delitos que no tienen tipificación
en la ley penal, pues la norma no señala los elementos que dan lugar al ilícito
y sólo se señala la pena; se trata de un caso de los llamados “delitos en
blanco”. Así, se cometen cuando se ha declarado por el juez civil que la
quiebra es culpable o fraudulenta. Sin embargo, en la ley civil no se dan
lineamientos específicos al juez civil para determinar cuándo una quiebra es
culpable, cuándo es fraudulenta y cuándo es fortuita. Lo cual puede resultar
un inconveniente puesto que existe la imposibilidad de crear figuras delictivas
por analogía. b.
Las
normas penales señaladas, sólo presentan la posibilidad que sea un comerciante
el sujeto activo de los mismos, a pesar que la normativa procesal establece la
posibilidad que cualquier persona pueda ser declarada en quiebra. c.
Para
poder iniciar las acciones penales, debe declararse previamente por el juez
civil que conoce de la quiebra que la misma es culpable o fraudulenta, básicamente,
por el principio de prejudicialidad que rige nuestro sistema procesal penal. -
En cuanto a la responsabilidad personal, se refiere a cuando “sea
declarada en quiebra una empresa mercantil” tienen
responsabilidad penal personal los directores, administradores o
liquidadores que hubieren cooperado a la ejecución de alguno de los actos ilícitos
que la motivaron la quiebra. -
El delito que resulta más viable aplicar, es el de alzamiento de bienes,
por su carácter general, puede ser
sujeto activo cualquier persona, sea o no comerciante y no se necesita
haber iniciado un proceso de concurso o de quiebra. -
Finalmente,
puede iniciarse un proceso penal contra un concursado no comerciante,
cuando su insolvencia es resultado de alguno de los casos establecidos en
la norma penal. Además, puede aplicarse a este delito la complicidad en los
mismos términos que para la quiebra fraudulenta. -
Dentro de las penas accesorias que se señalan en el Código Penal, existe la inhabilitación
especial, por la que se puede privar a una persona para ejercer determinados
derechos o una profesión. Tal es el caso del declarado en quiebra en proceso
penal, por eso la última parte de los procesos de ejecución
colectiva comprende el trámite de rehabilitación que pide el fallido, en caso
que como consecuencia de la quiebra se le hubiere privado del ejercicio de
ciertos derechos o se le hubiere incapacitado para ejercer una profesión u otra
actividad.[10] Finalmente,
a manera de conclusión es importante señalar que, a pesar que no existe una
legislación de tipo sustantivo que regule los procesos de concurso y quiebra,
la legislación vigente es
estable, previsible, transparente, precisa y completa; intenta
proteger y salvaguardar los derechos de los acreedores quirografarios, ya que
aquellos que gozan de una garantía hipotecaria o prendaria, se
encuentran al margen del fuero de atracción los reclamos de tales créditos,
por lo que éstas serán pagadas y el sobrante que hubiere es el que se entrega
al depositario de la quiebra. No existe un ente estatal encargado de vigilar la
situación financiera de los comerciantes, salvo el caso establecido para las
entidades bancarias y financieras, donde interviene la SB y la JM. Salvo las
entidades sujetas a la LBEF, cualquier persona, natural o jurídica, comerciante
o no comerciante, puede ser sujeto de concurso o quiebra.
Para el caso de entidades del Estado, para cada caso concreto, se decreta
una ley específica por el Congreso que establece las bases de la disolución y
liquidación de las mismas.[11]
De conformidad con la legislación guatemalteca, no existe obligación,
por parte del deudor de declararse en quiebra, es una cuestión optativa; salvo
para las entidades bancarias y financieras, que deben informar cuando tienen una
deficiencia patrimonial, de lo contrario se les aplican sanciones legales. Varias
instancias han puesto de manifiesto la
necesidad de crear una ley específica para la materia, incluso el Proyecto de Código
Procesal General, presentado por la Corte Suprema de Justicia al Congreso sólo
propone enmiendas de carácter transitorio, pues dada la complejidad y
especialización del tema, se ha dicho debe ser tratado en una ley específica.
Si fuera el caso que se aprueba el Código Procesal General, se dejaría sin
vigencia el actual CPCM lo cual implica la necesidad de tal regulación; quizá
es un momento oportuno ya que se cuenta con una actitud positiva en las
autoridades gubernamentales. El
análisis anterior sólo pretende
hacer un diagnóstico del estatus de la institución en la legislación vigente
así como mencionar alguna opinión que pueda resultar de
importancia respecto del tema. Para
mayor información sobre este artículo, puede contactar a
María
del Pilar Bonilla de Robles,
mpbonilla@bonilla.com.gt Bonilla,
Montano & Toriello Guatemala
[1] Existen disposiciones aisladas, en cuento a efectos de inhabilitación. El tema también está regulado en el Código de Derecho Internacional Privado, Título IX, artículos del 414 -422. [2] Estos términos se aclaran más adelante, en el tema responsabilidad penal. [3] Existe un cuarto capítulo que regula el trámite para la rehabilitación del fallido. [4] Para ello se necesita el acuerdo de todos los interesados y debe declararse en escritura pública. [5] La Superintendencia de Bancos es un órgano de Banca Central, eminentemente técnico que actúa bajo la dirección general de la Junta Monetaria; se encarga de ejercer la vigilancia e inspección del Banco de Guatemala, bancos, entidades financieras, instituciones de crédito, entidades afianzadoras, de seguros, almacenes generales de depósito, casas de cambio, grupos financieros, empresas controladoras de grupos financieros y las demás que establezca la ley. La supervisión que lleva a cabo la Superintendencia de Bancos, tiene por objeto que las instituciones sujetas a su vigilancia actúen y funcionen de conformidad con la ley. (Artículo 133 de la Constitución Política de la República y artículos 1 y 2 de la Ley de Supervisión Financiera, Decreto 18-2002 del Congreso de la República) [6] De conformidad con el artículo 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la Junta Monetaria tiene a su cargo la determinación de la política monetaria, cambiaria y crediticia del país; es la encargada de velar por la liquidez y solvencia del sistema bancario nacional. Guatemala pertenece al sistema de banca central y es la Junta Monetaria el ente encargado de dirigir el sistema y ejerce la dirección suprema del Banco de Guatemala. (Artículo 132 de la Constitución Política de la República de Guatemala y artículo 13 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, Decreto 16-2002 del Congreso de la República) [7] Artículos del 348 al 354 del Código Penal. [8] Art. 348 C.P: “el comerciante que haya sido declarado en quiebra fraudulenta, será sancionado con prisión de dos a diez años e inhabilitación especial por doble tiempo de la condena.” [9]
Art. 349 C.P: “El comerciante que haya sido declarado en quiebra culpable,
será sancionado conprisión de uno a cinco años e inhabilitación especial
por doble tiempo de la condena.” [10] A menera de comentario, resulta interesante que no puede ejercer como notario el que ha sido declarado en quiebra. Art. 3 del Código de Notariado. [11] Como ejemplo puede citarse el Decreto 89-97 del Congreso por el que se decretó la disolución, liquidación y supresión del Banco Nacional de la Vivienda, y el Decreto 30-2002 que lo complementó.
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Bankruptcies
and Bankruptcy proceedings in Guatemalan Legislation By:
María del Pilar Bonilla de Robles Bonilla,
Montano & Toriello In
Guatemala, three laws fundamentally regulate all what is related with
Bankruptcies and bankruptcy proceedings, these are: Civil and Commercial Procedure Code, decree with force of law
No. 107 and its modifications, (1963); Banks and Financial Organizations
Law, decree with force of law No. 19-2002 of the Congress and the Penal
Code, decree with force of law No. 17-73 of the Republic Congress.[1]
There is no legal body, which regulates the matter in a specific
way, this means, a Law that could have as an only aim the matter regarding
the bankruptcies and bankruptcy proceedings.
Civil and Commercial Procedure Code talks about this matter in a
writ of execution, under the title of Collective Executions. Such Code is
generally applied, with the exception of the Bank and Financial
Organizations, which have a special procedure regulated by the Banks and
Financial Organizations Law. All
what is related with codified offenses resulting from the writ of
collective executions is regulated under the Penal Code. In
this article it is expected to present in a brief way, the in force
regulation regarding this matter, because it is of vital importance for
investors. If an
activity begins with long-term views, financial vicissitudes
may give as a result non-wanted situations, which must be taken under
consideration. The bankruptcy proceedings and bankruptcies have the quality of universals (that is because they relapse into the totality of the debtor’s wealth, because of the doctrine of wealth universal liability.) and they are attractive (because they have ancillary jurisdiction of any procedure that is taken against or in favor of the debtor) Inside them, all this specific kind of institutions that belong to these procedures are regulated with some variations, such as, that they don’t distinguish if the procedure will start against civil or commercial debtors, and it doesn’t distinguish either if the original debts must be civil or commercial. The only distinction is made under the criminal matter, where the crimes of fraudulent or guilty bankruptcies can only be committed by merchants. However, any person can be an active part of the absconding of assets crime, of which typification is wide.[2] I
think it is important to take notice that the legislation contained in the
Civil and
Commercial Procedure Code, regarding bankruptcies is not looking forward
to be a debtor’s help tool. It is all about an execution process, on which what is meant
to be is to settle the debtor’s wealth, to
settle payment to his or her creditors. It doesn’t look forward to save the enterprise or be
the tool so the debtor could try to get out of any difficult situation
without hiding his or her real financial situation. It
becomes different to Banking Institutions because for those it exists the
possibility of reorganization through a regularization plan. Regarding the
difference between a bankruptcy proceeding and the bankruptcy, the same
lies on its finality that is because the bankrupt proceeding becomes
preventive processes to avoid bankruptcy or to get to an agreement when
this is already there, while bankruptcy is an executive process. It can be
noticed that legislation on Bankruptcy proceeding and bankruptcy matter is
different in the United States of America Institution where to the legal
protection of Chapter Eleven, a debtor can be in adjudication of
bankruptcy to save his or her business while paying the creditors with the
help of the institution’s tools, this won’t necessary implicate the
business liquidation. As
it was mentioned, the Civil
and Commercial Procedure Code is an objective purpose law and it widely
develops every procedural formality for the three great proceedings that
include collective executions. [3]
Conformably Guatemalan Law:
It is about a proceeding through which many non-merchants can get to a voluntary order agreement by the debtor’s proposal, who can be a natural or juristic person, merchant or non-merchant, anyone who is or is about to stop the payment of his or her obligations. The debtor adjudicated of bankruptcy can also initiate a voluntary bankruptcy proceeding, as long as this has not been declared guilty or fraudulent. The purpose of the Bankruptcy proceeding is that both, debtor and creditor will get into an agreement, which has binding and obligatory nature. Such agreement or deal can be judicial or extra judicial. [4]
This proceeding does not have a voluntary order; it proceeds against the debtor that has stopped the payment of his or her obligations, whose agreement has not been approved yet (if a prior Voluntary Bankruptcy proceeding had been attempted) or well against the debtor that has three or more pending executions and there is not enough and free goods to cover the claimed amounts. This proceeding, alike in many aspects to the voluntary bankruptcy proceeding has an only difference, which is that it is initiated by the creditors instead of the debtor. It has some difficulties such as, it is declared without a previous notification to the debtor (taking all consequences from it) this can become controversial from the legal and constitutional point of view, besides there is the possibility to impose capture to the debtor for the non-compliance of the obligation to present certain documents in court.
As
mentioned before, Bankruptcy proceeding does not have preventive nature,
because it is a collective execution process, on which what is auctioned
is the debtor’s wealth to pay his or her debts or obligations according
to law. The purpose of
Bankruptcy is the development of the debtor’s goods in public auction to
pay the creditors with the sale’s product.
If the goods cannot be sold, they can be distributed, by making the
payment with them by means of individual or collective adjudication with
creditors. If they
don’t admit division, it can be resolved by common consent to give the
goods to many creditors by joint ownership under society bases, evenly. Specific
regulation to banks and financial organizations: The
banks and financial organizations law anticipates a different proceeding
for when a bank or financial organization, from the ones regulated by this
law, confronts patrimonial problems.
It does not include a proceeding as in the Civil and Commercial
Procedure Code, but includes a proceeding that begins with the obligation
to inform the Bank Superintendence [5] when there is “Patrimonial Deficiency” consequently
a “Regulation Plan” must be presented. The
Banks Superintendence supervises this “Regularization Plan” to pay the
pending debts, so the bank can go on, avoiding a bigger financial problem.
If this plan does not work or is not carried out on the established way,
the interruption of operations of the bank or financial institution from
the Monetary Board[6] proceeds. This
interruption implicates the nomination of a Board of assets and
liabilities exclusion whose purpose is to determine the loses, dispose the
creation of a trust, to get the assets, exclude the liabilities and move
them to other banks that will receive as the opposite party participation
certificates emitted by the trust. All
this proceeding is meant to make the payment of the entity’s obligations.
Once it is finished, the Monetary Board based on the board of
assets and liabilities exclusion report about the transparency of the
procedure, begins to ask the Banks Superintendence the declaratory of
bankruptcy before the capable jurisdictional organs and by a faster
proceeding indicated by the Banks and Financial Organizations Law.
At this time the proceeding becomes judicial and the only object is
the adjudication of bankruptcy. This
is a different proceeding, more simple with less formalisms. As it is a
recent creation, it has not been accomplished yet. Criminal
Liability: Guatemalan
Criminal Legislation, among the crimes named:
“Crimes against National Economy, Commerce and Industry”
dedicates Chapter II, to crimes “Of the Bankruptcy and Punishable
Insolvency” with this one the following figures[7]
are classified:
Crimes
of fraudulent and guilty Bankruptcy present three fundamental
problems:
Regarding
personal liability, it means, when “a
business association is adjudicated of bankruptcy”.
Directors, administrators or liquidators that had been cooperated
during the execution of some of the illicit actions that caused the
bankruptcy have the criminal personal liability. The
crime that is more viable to apply is the absconding of assets; any person
can be an active subject, merchant or non-merchant, and there is no need
that the bankruptcy proceeding has begun. Finally,
a criminal procedure against the non-merchant insolvent can begin,
when his or her insolvency is a result from some of the established
cases in the criminal rule. Besides,
it can be applied to this crime the complicity in the same terms as in the
fraudulent bankruptcy. Among the accessory penalties pointed in the Criminal Code, there is a special inhabilitation by which a person can be deprived of practicing determined rights or a profession. Such is the case of the adjudicated of bankruptcy during the criminal procedure, that is why the very last part of the collective execution proceedings include the procedure of rehabilitation that bankrupt asks, in the case that as a consequence of bankruptcy has been deprived of the practice of certain rights or has been disabled to practice a profession or any other activity.[10] Finally,
as a conclusion, it is important to notice that, in spite of there is not
a fundamental type of legislation, which regulates the Bankruptcy
proceedings and bankruptcy, the valid legislation is stable, foreseeable,
transparent, accurate and complete; it attempts to protect and safeguard
the general creditor’s rights, because those who enjoy of a security of
mortgages or pignorative, the claims of such credits are on the code of
laws, so these will be paid, and with the remaining, if there is any, will
be given to the bankruptcy custodian.
There is no state-owned entity in charge of watching the financial
situation of the merchants, unless the established case for the Banks
and Financial Organizations where the Banks Superintendence and the
Monetary Board takes part. Except
the entities subject to the Banks and Financial Organizations Law, any natural
or juristic person, merchant or non-merchant can be subject to the
bankruptcy proceeding or bankruptcy.
For the state entities, every single case, a specific law is
decreed by the Congress, which establishes the bases of dissolution and
liquidation of the same.[11]
In accordance to Guatemalan Legislation, there is no obligation from the debtor to be adjudicated of bankruptcy, it is an optional matter, except from the banks and financial organizations that must inform when exists a patrimonial deficiency, otherwise legal sanctions will be applied. Many
requests have putted as manifesto the necessity to create a specific law
to rule this matter, including the Project of the General Criminal
Procedure Code, presented by the Supreme Court to the Congress, it only
proposes amendments of transitory purpose, because due to the complexity
and specialization of the matter, it has been said that it must be treated
in a specific law. If the
General Criminal Procedure Code is approved, then the actual Civil
and Commercial Procedure Code will be without effect, which implicates the
necessity of such regulation; maybe it is the perfect moment, because now
we can count with the positive attitude of the government authorities. The
previous analysis just pretends to make a diagnostic of the institution
status in the in force legislation, as well as to mention an opinion that
may result of importance regarding the subject. For
further information about this article you can contact María
del Pilar Bonillla de Robles mpbonilla@bonilla.com.gt Bonilla,
Montano & Toriello Guatemala
[1] There are many isolated dispositions regarding the invalidity effects. This matter is also regulated by the International Private Law Code, Subject IX, articles from 414-422. [2] This terms will be explained later, in the Criminal Liability subject. [3] There is a 4th chapter, which regulates the formality to the rehabilitation of the bankrupt. [4] All interested people agreement is necessary and must be declared in a certified instrument. [5] The Banks Superintendence is an organ from the Central Banking, eminently technical which acts under the general direction of the Monetary Board, it controls and inspects the Bank of Guatemala, banks, and financial organizations, credit institutions, strengthener entities, insurance, general warehouses, currency exchange firms, financial groups, controller of financial groups enterprises, and the rest that establishes the law. The supervision is carried out by the Bank Superintendence, and it has as an object that their subjected institutions will act and work according to law. (Article No. 133 of the Republic Politic Constitution or Fundamental Law and the Articles 1 and 2 from the Financial Supervision Law [7] Articles from 348 to 354 from the Criminal Code. [8] Article No. 348 of the Criminal Code: “the merchant that has been adjudicated of fraudulent bankruptcy, will be convicted from two to ten years and will be condemned to a special inhabilitation twice of the sentence time”. [9] Article No. 349 of the Criminal Code: “the merchant that has been adjudicated of guilty bankruptcy, will be convicted from one to five years and will be condemned to a special inhabilitation twice of the sentence time”. [10] As a commentary, becomes interesting that he or she cannot practice as notary who has been adjudicated of bankruptcy. Article No. 3 from the Notarized Code. [11] As an example, it can be quoted the Decree No. 89-97 from the Congress by which the dissolution, liquidation and the abolition of the National Housing Bank was decreed, and the Decree No. 30-2002 which completed it. |