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GUATEMALA |
BONILLA,
MONTANO & TORIELLO |
INITIATIVE
TO ENACT A GENERAL PROCEDURAL CODE IN GUATEMALA
AND ITS INCENTIVES FOR FOREIGN INVESTORS.
PROPUESTA
DE UN NUEVO CODIGO PROCESAL GENERAL EN GUATEMALA
Y SUS VENTAJAS PARA LA INVERSION EXTRANJERA
Trabajo
preparado por Lorena Barrios. Bonilla,
Montano & Toriello (Guatemala).
Guatemala,
Septiembre de 2004.
Una
de las condiciones necesarias para la existencia de un clima de inversión que
atraiga al capital extranjero indudablemente la constituye un buen sistema
procesal, que debe caracterizarse por la independencia de los jueces, el respeto
absoluto al derecho de defensa y al derecho de propiedad y la agilización de
los procedimientos, para que se haga justicia en forma pronta y cumplida.
Con
la finalidad de lograr esos objetivos, en fecha reciente la Corte Suprema de
Justicia de Guatemala, haciendo uso de la iniciativa de ley que le otorga la
Constitución Política, presentó al Congreso de la República el proyecto del
CODIGO PROCESAL GENERAL, elaborado por una Comisión ad-hoc integrada por
notables procesalistas y especialistas en la materia.
El
Código propuesto, al ser aprobado, será aplicado en todas las materias no
penales, regulando un proceso que se asienta en los principios de inmediación,
oralidad y economía y supone una mayor simplificación en las distintas fases y
actos que se realizan durante el procedimiento.
En
materia de procesos de conocimiento contenciosos regula únicamente dos tipos:
el ordinario por audiencias; y el proceso monitorio. Sin perjuicio de lo
anterior, para los procesos de ejecución se establece el proceso de ejecución
de sentencia y el de la vía de apremio. En forma separada se regulan los
asuntos de menor cuantía, caracterizados por la sencillez de los procedimientos
y la practicidad en su resolución; los procesos voluntarios; y los asuntos
concursales o colectivos.
Los
principios a que antes se aludió y otras importantes instituciones procesales
consagradas en la propuesta pueden resumirse en la forma siguiente:
1.-
Inmediación-Oralidad
El proceso ordinario por audiencias consagra la inmediación, y establece garantías efectivas para que dicho principio se cumpla.
El
proyecto propone:
-
La presencia obligatoria e ininterrumpida del juez en las audiencias y en las
diligencias de prueba, so pena de nulidad absoluta que compromete su
responsabilidad funcional.
-
Establece la indelegabilidad de la función jurisdiccional de unos jueces a
otros o a sus auxiliares judiciales. Estos,
por delegación sólo podrán realizar los actos permitidos por ley y bajo la
directa responsabilidad del tribunal.
-
La prueba debe ser producida toda en audiencia, lo que implica la recepción
directa del tribunal que las preside.
-
En materia de interrogatorio de parte y de testigos, el tribunal es quien
interroga y conduce el posterior interrogatorio que formulen las partes.
El dictamen del perito también es examinado en audiencia.
Respecto del reconocimiento judicial y la reproducción de hechos, se
exige la presencia y dirección del tribunal.
-
La inmediación no se garantiza sólo con la presencia del juez.
Requiere que las partes también estén presentes.
En tal sentido, sanciona gravemente la incomparecencia de las mismas a la
audiencia preliminar, que como se verá, constituye el núcleo central de la
nueva estructura procesal.
Si el actor, sin causa justificada, no asiste a la audiencia, se le tendrá
por desistido de su pretensión en lo que no esté justificada en la prueba
documental aportada en autos. En
caso de ser la parte demandada la inasistente, se tienen por admitidos
los hechos en su contra, también en lo que no esté justificada
documentalmente en autos.
-
También se sanciona a las partes que no concurran a la audiencia
complementaria, con una presunción desfavorable a su interés, la cual se ve
agravada por la imposibilidad de efectuar oralmente su alegato.
-
En el proceso monitorio, de celebrarse audiencia porque el demandado interpuso
defensa, se sanciona severamente la inasistencia de las partes.
En tal sentido, la inasistencia injustificada del demandado se tendrá
como desistimiento de las defensas y excepciones interpuestas y la inasistencia
del actor, conllevará la pérdida de su eventual derecho al cobro de las costas
judiciales.
-
Para asegurar la identidad del juez que conoció en el asunto y el que dicta
sentencia, se mantiene su competencia en los dos casos siguientes:
a)
Cuando se modifique su competencia
por la aplicación de una nueva ley procesal; y
b)
En caso de muerte, incapacidad, traslado, ascenso, o pérdida de la
titularidad del juez, el auto o la sentencia la dictará el juez sucesor, quien
tomará el proceso en el estado que se encuentre.
2.
Economía y Concentración
El
código propuesto indica que los actos procesales se deberán realizar sin
demora, tendiendo a concentrar en un mismo acto todas las diligencias que sea
necesario y se puedan realizar.
Para
asegurar la efectiva aplicación del principio de concentración, se propone
regular lo siguiente:
a)
Plazos perentorios en improrrogables.
El solo transcurso del plazo, sin necesidad de ninguna actividad de
parte, hace precluir el derecho a realizar el acto determinado.
b)
Audiencias continuas. Cada
vez que proceda la suspensión de la audiencia, deberá fijarse en el acto la
fecha de su reanudación, con la mayor cercanía posible para asegurar la
continuidad del proceso y la identidad de titular del tribunal.
c)
Presentación de prueba con la demanda y la contestación.
La demanda y su contestación deberán presentarse con todas las pruebas
que se quieran hacer valer en el proceso. Con
el escrito de la demanda y con el escrito de contestación deberá formularse la
petición de todos los medios
probatorios y acompañarse toda la prueba documental de que se disponga.
Posteriormente, la aportación de prueba se reserva a casos expresamente
previstos en el código, de forma restrictiva.
d)
Principio de Eventualidad. La
norma que a ese respecto se incluyó en el proyecto pretende que si el demandado
adoptare más de una actitud, deberá hacerlo en el mismo memorial. Consecuencia directa de esta regulación es que las llamadas
excepciones dilatorias no tendrán ya más el efecto de demorar
la contestación de la demanda y consecuentemente dilatar el proceso.
e)
Contenido de la audiencia preliminar.
La audiencia preliminar, que toma lugar en el proceso ordinario por
audiencias, luego de la presentación de los escritos
de demanda y contestación, concentra una serie de actividades entre las
que se destacan la tentativa de
conciliación, la resolución de las excepciones previas interpuestas por el
demandado, la delimitación del objeto del proceso y de la prueba, la resolución
sobre la admisión o rechazo de los medios de prueba solicitados por las partes
y los que el tribunal quiera diligenciar, la recepción de prueba que fuere
posible diligenciar y el dictado de sentencia.
Si se tratare de una cuestión de puro derecho o las partes estuvieren de
acuerdo respecto de los hechos sobre los cuales se aplicará el derecho, el Juez
dictará sentencia de inmediato.
f)
Contenido de la audiencia de monitorio.
Al igual que la anterior, concentra varias actividades tales como la
tentativa de conciliación, la
recepción de los medios probatorios que se hubiesen solicitado en el escrito de
excepciones o en el traslado del mismo y el dictado de la sentencia.
g)
Plazos más breves para el dictado de autos y sentencias.
3.
Buena Fe y Lealtad Procesal
El
proyecto regula que las partes, sus representantes, abogados
y demás participantes del proceso, ajustarán su conducta a la dignidad
de la Justicia, al respeto que se deben los litigantes y a la lealtad y buena fe,
estableciendo que el tribunal deberá impedir toda conducta ilícita o dilatoria.
Este
principio resulta garantizado, entre otras, en las siguiente situaciones
reguladas:
a)
El tribunal tiene la posibilidad de llamar de oficio, cuando en el curso
del proceso presuma que existe fraude o colusión, a las personas que considere
pudieran resultar perjudicadas por ese proceso, para que hagan valer sus
derechos.
b)
La presentación de la demanda y contestación con la prueba, además de
asegurar el principio de economía procesal, también asegura el principio de
lealtad y buena fe que se está analizando, ya que obliga a las partes a litigar
con las cartas abiertas, mostrando toda la prueba de que disponen o van a
solicitar.
c)
Forma y contenido de la contestación.
El demandado deberá pronunciarse categóricamente sobre la veracidad de
los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de los documentos que
se hubiesen acompañado y cuya autoría le fuere atribuida.
d)
La presentación conjunta de todas las defensas, obliga también a
adoptar actitudes leales al impedir reservarse defensas para ulterior
planteamiento o con ánimo retardatorio.
e)
La no contestación de la demanda se sanciona con la rebeldía automática
del demandado cuya consecuencia será que el tribunal tenga por admitidos los
hechos alegados por el actor, en lo que no resultare contradicho por la prueba
de autos.
4.
Impulso Procesal de Oficio
En
forma acorde a un proceso por audiencias, el anteproyecto exige
una participación activa del tribunal en el desarrollo del
mismo. Ello se logra
requiriendo su presencia ininterrumpida durante las audiencias y demás
diligencias, con el aumento de sus facultades, todo ello sin alterar el
principio dispositivo.
Distintas
disposiciones consagran que la dirección del proceso está confiada al tribunal
quien la ejercerá de acuerdo a distintos artículos, debiendo además tomar, a
petición de parte o de oficio, todas las medidas necesarias que resulten de la
ley o de sus poderes de dirección, para prevenir o sancionar cualquier acción
u omisión contrarias al orden o a
los principios del proceso.
Iniciado
el proceso el tribunal lo debe impulsar de oficio con todas aquellas medidas
tendientes a evitar su paralización y adelantar su trámite con la mayor
celeridad posible. Para poder
utilizar estas facultades de dirección se establece que las decisiones del
tribunal deben ser acatadas por todos los sujetos, quienes a su vez deberán
prestarle asistencia para lograr la efectividad de sus mandatos.
Para ello podrá utilizar la fuerza pública, o imponer apremios, sean éstos
apercibimientos, multas o conducción personal.
Se
le faculta asimismo para:
a)
Rechazar de plano la demanda, cuando manifiestamente ésta no pudiera
plantearse en la forma en que se hubiese hecho, cuando carezca de los requisitos
formales exigidos por la ley o cuando se ejercite una pretensión especialmente
sujeta a término de caducidad y éste haya vencido.
b)
Para declarar de oficio la incompetencia absoluta, la litispendencia, la falta de representación absoluta, la
incapacidad declarada del actor o de su representante, la caducidad, la cosa
juzgada y la transacción.
c)
Para intentar en cualquier momento la conciliación de las partes.
d)
Para ordenar las diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los
hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa de las partes.
e)
Para rechazar in
limine los incidentes que se refieran a otros ya propuestos por la misma
causa, o cuando a pesar de fundarse en causa distinta, ésta haya podido
alegarse al promoverse uno anterior, así como los notoriamente frívolos o
improcendentes.
f)
Para rechazar los recursos extemporáneos y declarar de plano las
nulidades absolutas, y para disponer las
diligencias que eviten dichas nulidades.
g)
Para llamar a terceros que podrían ser perjudicados por el proceso en el
que presuma que existe fraude o colusión.
En
materia probatoria su participación activa se manifiesta en todas las etapas de
la prueba.
a.
Iniciativa probatoria. El
Juez tiene iniciativa respecto de los hechos invocados y controvertidos por las
partes, por lo que podrá ordenar los medios de prueba que considere necesarios
para verificar los hechos alegados por las partes.
b.
Valoración de la prueba. Se
establece con criterio general el sistema de la sana crítica.
c.
Rechazo de oficio del diligenciamiento de aquellos medios que prueba
inadmisibles, innecesarios o manifiestamente inconducentes o impertinentes.
d.
Diligenciamiento de los distintos
medios probatorios. En el
interrogatorio de las partes y en el de testigos, el Juez debe asumir una
actitud totalmente activa, ya que es el juez el que interroga en primer lugar y
luego controla todas las preguntas que libremente se les vayan formulando.
Asimismo, debe ser quien efectúe personalmente los reconocimientos y las
reproducciones de hechos.
La
iniciativa de ley antes comentada ha sido recibida con beneplácito por la
comunidad jurídica y por los líderes empresariales, pues se espera que al ser
aprobada contribuya a que Guatemala tenga un mejor sistema de justicia, basado
en los principios antes citados, en busca de la imprescindible agilidad y
certeza de los procedimientos judiciales, lo que indudablemente redundará
positivamente en la actividad económica y en el clima de inversión en el país.
Guatemala,
Septiembre del 2004
Si
alguien tiene alguna pregunta o comentario respecto de este artículo, favor
enviarlos a Lorena Barrios. Bonilla, Montano & Toriello. lbarrios@bonilla.com.gt