GUATEMALA 

BONILLA, MONTANO & TORIELLO
www.bonilla.com.gt

 

INITIATIVE TO ENACT A GENERAL PROCEDURAL CODE IN GUATEMALA
AND ITS INCENTIVES FOR FOREIGN INVESTORS.

PROPUESTA DE UN NUEVO CODIGO PROCESAL GENERAL EN GUATEMALA
Y SUS VENTAJAS PARA LA INVERSION EXTRANJERA

  

Trabajo preparado por Lorena Barrios. Bonilla, Montano & Toriello (Guatemala).

lbarrios@bonilla.com.gt

 

Guatemala, Septiembre de 2004.

Una de las condiciones necesarias para la existencia de un clima de inversión que atraiga al capital extranjero indudablemente la constituye un buen sistema procesal, que debe caracterizarse por la independencia de los jueces, el respeto absoluto al derecho de defensa y al derecho de propiedad y la agilización de los procedimientos, para que se haga justicia en forma pronta y cumplida.

Con la finalidad de lograr esos objetivos, en fecha reciente la Corte Suprema de Justicia de Guatemala, haciendo uso de la iniciativa de ley que le otorga la Constitución Política, presentó al Congreso de la República el proyecto del CODIGO PROCESAL GENERAL, elaborado por una Comisión ad-hoc integrada por notables procesalistas y especialistas en la materia.

El Código propuesto, al ser aprobado, será aplicado en todas las materias no penales, regulando un proceso que se asienta en los principios de inmediación, oralidad y economía y supone una mayor simplificación en las distintas fases y actos que se realizan durante el procedimiento.

En materia de procesos de conocimiento contenciosos regula únicamente dos tipos: el ordinario por audiencias; y el proceso monitorio. Sin perjuicio de lo anterior, para los procesos de ejecución se establece el proceso de ejecución de sentencia y el de la vía de apremio. En forma separada se regulan los asuntos de menor cuantía, caracterizados por la sencillez de los procedimientos y la practicidad en su resolución; los procesos voluntarios; y los asuntos concursales o colectivos.

Los principios a que antes se aludió y otras importantes instituciones procesales consagradas en la propuesta pueden resumirse en la forma siguiente:

1.- Inmediación-Oralidad

El proceso ordinario por audiencias consagra la inmediación, y establece garantías efectivas para que dicho principio se cumpla.

El proyecto propone:

-     La presencia obligatoria e ininterrumpida del juez en las audiencias y en las diligencias de prueba, so pena de nulidad absoluta que compromete su responsabilidad funcional.

-     Establece la indelegabilidad de la función jurisdiccional de unos jueces a otros o a sus auxiliares judiciales.  Estos, por delegación sólo podrán realizar los actos permitidos por ley y bajo la directa responsabilidad del tribunal.

-     La prueba debe ser producida toda en audiencia, lo que implica la recepción directa del tribunal que las preside.

-     En materia de interrogatorio de parte y de testigos, el tribunal es quien  interroga y conduce el posterior interrogatorio que formulen las partes.  El dictamen del perito también es examinado en audiencia.  Respecto del reconocimiento judicial y la reproducción de hechos, se exige la presencia y dirección del tribunal.

-     La inmediación no se garantiza sólo con la presencia del juez.  Requiere que las partes también estén presentes.  En tal sentido, sanciona gravemente la incomparecencia de las mismas a la audiencia preliminar, que como se verá, constituye el núcleo central de la nueva  estructura procesal.  Si el actor, sin causa justificada, no asiste a la audiencia, se le tendrá por desistido de su pretensión en lo que no esté justificada en la prueba documental aportada en autos.  En caso de ser la parte demandada la inasistente, se tienen por admitidos  los hechos en su contra, también en lo que no esté justificada documentalmente en autos.

-     También se sanciona a las partes que no concurran a la audiencia complementaria, con una presunción desfavorable a su interés, la cual se ve agravada por la imposibilidad de efectuar oralmente su alegato. 

-     En el proceso monitorio, de celebrarse audiencia porque el demandado interpuso  defensa, se sanciona severamente la inasistencia de las partes.  En tal sentido, la inasistencia injustificada del demandado se tendrá como desistimiento de las defensas y excepciones interpuestas y la inasistencia del actor, conllevará la pérdida de su eventual derecho al cobro de las costas judiciales.

-     Para asegurar la identidad del juez que conoció en el asunto y el que dicta sentencia, se mantiene su competencia en los dos casos siguientes:

a)   Cuando se modifique su competencia por la aplicación de una nueva ley procesal; y

b)   En caso de muerte, incapacidad, traslado, ascenso, o pérdida de la titularidad del juez, el auto o la sentencia la dictará el juez sucesor, quien tomará el proceso en el estado que se encuentre.

2. Economía y Concentración

El código propuesto indica que los actos procesales se deberán realizar sin demora, tendiendo a concentrar en un mismo acto todas las diligencias que sea necesario y se puedan realizar.

Para asegurar la efectiva aplicación del principio de concentración, se propone regular lo siguiente:

a)      Plazos perentorios en improrrogables.  El solo transcurso del plazo, sin necesidad de ninguna actividad de parte, hace precluir el derecho a realizar el acto determinado. 

b)      Audiencias continuas.  Cada vez que proceda la suspensión de la audiencia, deberá fijarse en el acto la fecha de su reanudación, con la mayor cercanía posible para asegurar la continuidad del proceso y la identidad de titular del tribunal. 

c)      Presentación de prueba con la demanda y la contestación.  La demanda y su contestación deberán presentarse con todas las pruebas que se quieran hacer valer en el proceso.  Con el escrito de la demanda y con el escrito de contestación deberá formularse la petición de todos  los medios probatorios y acompañarse toda la prueba documental de que se disponga.  Posteriormente, la aportación de prueba se reserva a casos expresamente previstos en el código, de forma restrictiva.

d)      Principio de Eventualidad.  La norma que a ese respecto se incluyó en el proyecto pretende que si el demandado adoptare más de una actitud, deberá hacerlo en el mismo memorial.  Consecuencia directa de esta regulación es que las llamadas excepciones dilatorias no tendrán ya más el efecto de demorar  la contestación de la demanda y consecuentemente dilatar el proceso. 

e)      Contenido de la audiencia preliminar.  La audiencia preliminar, que toma lugar en el proceso ordinario por audiencias, luego de la presentación de los escritos  de demanda y contestación, concentra una serie de actividades entre las que se destacan la tentativa  de conciliación, la resolución de las excepciones previas interpuestas por el demandado, la delimitación del objeto del proceso y de la prueba, la resolución sobre la admisión o rechazo de los medios de prueba solicitados por las partes y los que el tribunal quiera diligenciar, la recepción de prueba que fuere posible diligenciar y el dictado de sentencia.  Si se tratare de una cuestión de puro derecho o las partes estuvieren de acuerdo respecto de los hechos sobre los cuales se aplicará el derecho, el Juez dictará sentencia de inmediato.

f)       Contenido de la audiencia de monitorio.  Al igual que la anterior, concentra varias actividades tales como la tentativa de conciliación,  la recepción de los medios probatorios que se hubiesen solicitado en el escrito de excepciones o en el traslado del mismo y el dictado de la sentencia. 

g)      Plazos más breves para el dictado de autos y sentencias.

3. Buena Fe y Lealtad Procesal

El proyecto regula que las partes, sus representantes, abogados  y demás participantes del proceso, ajustarán su conducta a la dignidad de la Justicia, al respeto que se deben los litigantes y a la lealtad y buena fe, estableciendo que el tribunal deberá impedir toda conducta ilícita o dilatoria.

Este principio resulta garantizado, entre otras, en las siguiente situaciones reguladas:

 a)      El tribunal tiene la posibilidad de llamar de oficio, cuando en el curso del proceso presuma que existe fraude o colusión, a las personas que considere pudieran resultar perjudicadas por ese proceso, para que hagan valer sus derechos. 

b)      La presentación de la demanda y contestación con la prueba, además de asegurar el principio de economía procesal, también asegura el principio de lealtad y buena fe que se está analizando, ya que obliga a las partes a litigar con las cartas abiertas, mostrando toda la prueba de que disponen o van a solicitar.

c)      Forma y contenido de la contestación.  El demandado deberá pronunciarse categóricamente sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de los documentos que se hubiesen acompañado y cuya autoría le fuere atribuida.

d)      La presentación conjunta de todas las defensas, obliga también a adoptar actitudes leales al impedir reservarse defensas para ulterior planteamiento o con ánimo retardatorio.

e)      La no contestación de la demanda se sanciona con la rebeldía automática del demandado cuya consecuencia será que el tribunal tenga por admitidos los hechos alegados por el actor, en lo que no resultare contradicho por la prueba de autos.

4. Impulso Procesal de Oficio

En forma acorde a un proceso por audiencias, el anteproyecto exige  una participación activa del tribunal en el desarrollo del  mismo.  Ello se logra requiriendo su presencia ininterrumpida durante las audiencias y demás diligencias, con el aumento de sus facultades, todo ello sin alterar el principio dispositivo.

Distintas disposiciones consagran que la dirección del proceso está confiada al tribunal quien la ejercerá de acuerdo a distintos artículos, debiendo además tomar, a petición de parte o de oficio, todas las medidas necesarias que resulten de la ley o de sus poderes de dirección, para prevenir o sancionar cualquier acción u  omisión contrarias al orden o a los principios del proceso.               

Iniciado el proceso el tribunal lo debe impulsar de oficio con todas aquellas medidas tendientes a evitar su paralización y adelantar su trámite con la mayor celeridad posible.  Para poder utilizar estas facultades de dirección se establece que las decisiones del tribunal deben ser acatadas por todos los sujetos, quienes a su vez deberán prestarle asistencia para lograr la efectividad de sus mandatos.  Para ello podrá utilizar la fuerza pública, o imponer apremios, sean éstos apercibimientos, multas o conducción personal. 

Se le faculta asimismo para:

a)   Rechazar de plano la demanda, cuando manifiestamente ésta no pudiera plantearse en la forma en que se hubiese hecho, cuando carezca de los requisitos formales exigidos por la ley o cuando se ejercite una pretensión especialmente sujeta a término de caducidad y éste haya vencido.

b)   Para declarar de oficio la incompetencia absoluta, la  litispendencia, la falta de representación absoluta, la incapacidad declarada del actor o de su representante, la caducidad, la cosa juzgada y la transacción.

c)   Para intentar en cualquier momento la conciliación de las partes. 

d)   Para ordenar las diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa de las partes. 

e)   Para  rechazar in limine los incidentes que se refieran a otros ya propuestos por la misma causa, o cuando a pesar de fundarse en causa distinta, ésta haya podido alegarse al promoverse uno anterior, así como los notoriamente frívolos o improcendentes. 

f)    Para rechazar los recursos extemporáneos y declarar de plano las nulidades absolutas, y para disponer  las diligencias que eviten dichas nulidades. 

g)   Para llamar a terceros que podrían ser perjudicados por el proceso en el que presuma que existe fraude o colusión. 

En materia probatoria su participación activa se manifiesta en todas las etapas de la prueba.

a.  Iniciativa probatoria.  El Juez tiene iniciativa respecto de los hechos invocados y controvertidos por las partes, por lo que podrá ordenar los medios de prueba que considere necesarios para verificar los hechos alegados por las partes. 

b.  Valoración de la prueba.  Se establece con criterio general el sistema de la sana crítica.

c.  Rechazo de oficio del diligenciamiento de aquellos medios que prueba inadmisibles, innecesarios o manifiestamente inconducentes o impertinentes. 

d.  Diligenciamiento de los  distintos medios probatorios.  En el interrogatorio de las partes y en el de testigos, el Juez debe asumir una actitud totalmente activa, ya que es el juez el que interroga en primer lugar y luego controla todas las preguntas que libremente se les vayan formulando.  Asimismo, debe ser quien efectúe personalmente los reconocimientos y las reproducciones de hechos. 

La iniciativa de ley antes comentada ha sido recibida con beneplácito por la comunidad jurídica y por los líderes empresariales, pues se espera que al ser aprobada contribuya a que Guatemala tenga un mejor sistema de justicia, basado en los principios antes citados, en busca de la imprescindible agilidad y certeza de los procedimientos judiciales, lo que indudablemente redundará positivamente en la actividad económica y en el clima de inversión en el país.

Guatemala, Septiembre del 2004

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