![]()
|
|
GUATEMALA |
BONILLA,
MONTANO & TORIELLO |
“MECANISMOS
DE CONVERSIÓN DE DEUDA EXTERNA EN LA
LEGISLACIÓN GUATEMALTECA”
Elaborado
por: Ana Elizabeth Susbielles López de Figueroa, “Bonilla, Montano &
Toriello”.
El
desmesurado e incontrolable aumento de la deuda externa es uno de varios
problemas por los que han atravesado las economías de algunos países
latinoamericanos, incluida la guatemalteca.
A
fin de enfrentar dicho problema, y teniendo presente la vital importancia del
desarrollo económico de los países afectados por su elevada deuda externa, han
sido creados e implementados diversos mecanismos jurídicos.
Uno
de tales mecanismos ha logrado especial atención desde el año 1986, cuando se
ideó un programa que, además de reducir y controlar la deuda externa, es un
incentivo para la inversión extranjera. Dicho mecanismo fue denominado, en
idioma inglés, Swap, que en español
significa "conversión o canje de deuda", una figura económico-jurídica
nacida en Estados Unidos, pero que ha sido regulada y aplicada exitosamente en
varios países latinoamericanos.
I.
CONCEPTO
El
analista Roberto Bouzas define la conversión de deuda externa como una operación
por medio de la cual se redime anticipadamente un pasivo público a cambio de
moneda local para su canalización en un proyecto de inversión.
La
materialización de un mecanismo de esta naturaleza requiere la existencia de un
potencial inversor dispuesto a aprovechar el incentivo representado por el
descuento con que se comercian los títulos acreditativos de la deuda externa -pagarés,
por ejemplo- en los mercados secundarios internacionales. La existencia de dicho
descuento implica que el inversor recibirá un subsidio equivalente a la
diferencia entre el descuento del mercado secundario y aquel que el país deudor
aplicará al rescate anticipado de la deuda.
II.
Los mecanismos de conversión
de deuda externa en la legislación guatemalteca
La
deuda pública externa de Guatemala (esto es, el dinero que el sector público
debe a acreedores extranjeros) incluye:
a)
los préstamos otorgados al Banco de Guatemala; y,
b)
los empréstitos otorgados al gobierno central y al resto del sector público.
La
distinción entre los préstamos otorgados al Banco de Guatemala y los empréstitos
otorgados al gobierno central y al resto del sector público obedece a que el
Banco de Guatemala, por mandato constitucional, es una entidad autónoma, con
patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir derechos y contraer
obligaciones (artículo 132 de la Constitución Política de la República de
Guatemala). Por tal motivo, se analizarán por separado y se iniciará con la
deuda pública del gobierno.
A)
Deuda Pública del Gobierno:
El
artículo 238 de la Constitución Política de la República de Guatemala
dispone que la Ley Orgánica del Presupuesto regulará, entre otros, las normas
y disposiciones a que está sujeto todo lo relativo a la deuda pública, interna
y externa, su amortización y pago. Basado en dicha disposición constitucional,
el Congreso de la República decretó la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto
101-97, en cuyo artículo 63 se define la deuda pública así: “Se denomina
deuda pública, de mediano y largo plazo, a los compromisos monetarios, contraídos
o asumidos por el Estado de Guatemala y por sus entidades descentralizadas y autónomas
y pendientes de reembolso, de acuerdo con las condiciones previamente
establecidas. Está constituida por:
a)
La emisión y colocación de títulos, pagarés, bonos u obligaciones de largo y
mediano plazo, constitutivos de un empréstito;
b)
La contratación de préstamos con instituciones financieras, nacionales o
internacionales, mediante la suscripción de convenios o contratos;
c)
La contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial
se estipule realizar en el transcurso de más de un ejercicio financiero
posterior al vigente, siempre y cuando lo que se financie haya sido devengado
con anterioridad;
d)
El otorgamiento de avales, fianzas y garantías, cuyo vencimiento supere el período
del ejercicio financiero;
e)
Las modificaciones del régimen de la deuda pública, mediante consolidación,
CONVERSIÓN o renegociación de otras deudas.”
Después
que la mencionada Ley Orgánica del Presupuesto define el concepto de deuda pública
y en dicho concepto se establece que la modificación del régimen de la deuda pública
puede realizarse a través de conversión, se confirma la posibilidad de
utilizarla en el artículo 69 al señalarse que: “El Organismo Ejecutivo podrá
modificar o reestructurar el régimen de la deuda pública, mediante la remisión,
LA CONVERSIÓN, la consolidación o la negociación de la misma, en la medida
que ello implique un mejoramiento, ya sea de los montos, de los plazos y/o de
los intereses de las operaciones originales”.
Sin
embargo, la decisión de conversión de deuda pública, interna o externa,
adoptada por el Organismo Ejecutivo debe sujetarse a la aprobación del
Organismo Legislativo, en virtud de lo que dispone el inciso i) del artículo
171 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que señala:
“Corresponderá también al Congreso: ...i) Contraer, CONVERTIR, consolidar o
efectuar otras operaciones relativas a la deuda pública interna o externa. En
todos los casos deberá oírse previamente las opiniones del Ejecutivo y de la
Junta Monetaria. Para que el Ejecutivo, la Banca Central o cualquier otra
entidad estatal pueda concluir negociaciones de empréstitos u otras formas de
deudas, en el interior o en el exterior, será necesaria la aprobación previa
del Congreso, así como para emitir obligaciones de toda clase.”
Para
el manejo técnico y efectivo de la conversión de deuda pública, la Ley Orgánica
del Presupuesto contempla el sistema de crédito público, constituido por un
conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos que regulan la
celebración, ejecución y administración de las operaciones de endeudamiento
que realice el Estado.
Sobre
el particular, dicha ley, en su artículo 62, asigna al Ministerio de Finanzas Públicas,
a través de la unidad especializada que señale el reglamento, la función de
ser el órgano rector del sistema de crédito público, y está revestida, entre
otras atribuciones, de normalizar los procedimientos de emisión, colocación y
recuperación de cartera de bonos y títulos públicos.
Si
bien es cierto que las normas citadas permiten la aplicación de la conversión
de deuda pública, sujetándola a ciertos requisitos en cuanto a sus efectos,
previa aprobación legislativa, también lo es que tales disposiciones no
restringen la forma de conversión, lo que permite que los técnicos públicos
apliquen las fórmulas creadas en el mercado internacional o desarrollen su
creatividad, encontrando algún activo que sea un sustituto atractivo para el
acreedor de la deuda pública.
B)
Deuda pública del Banco de Guatemala:
Tomando
en cuenta que también el Banco de Guatemala es sujeto pasivo de crédito
internacional, ya sea mediante la firma de contratos de financiamiento, préstamos
internacionales o la emisión de bonos de estabilización monetaria, es
importante determinar la facultad del Banco de Guatemala para acordar una
conversión de su deuda bonificada.
En
ese sentido, al analizar la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, Decreto
16-2002, se llega a concluir que no se reguló ninguna disposición específica
que faculte expresamente al Banco Central para adoptar una conversión de su
deuda. El artículo 3 de dicha ley define el objetivo fundamental del Banco de
Guatemala, que es contribuir a la creación y mantenimiento de las condiciones más
favorables para el desarrollo ordenado de la economía nacional, para lo cual
propiciará las condiciones monetarias, cambiarias y crediticias que promuevan
la estabilidad en el nivel general de precios. El artículo 46 de la referida
ley faculta al Banco para emitir bonos de estabilización monetaria u otros títulos
valores, colocarlos y adquirirlos en el mercado, así como recibir depósitos a
plazo, tanto en moneda nacional como extranjera.
Asimismo,
el artículo 51 faculta al Banco, previa autorización de la Junta Monetaria,
para obtener y conceder financiamiento y efectuar otras operaciones que
correspondan a la naturaleza de un Banco Central, con otros bancos centrales,
con organismos financieros multilaterales o con instituciones financieras
extranjeras; en caso de que alguna de las operaciones indicadas implique la
asunción de empréstitos otras formas de deudas, el Banco deberá contar con la
aprobación previa del Congreso de la República.
No
obstante lo expuesto, la operación de conversión de deuda no está prohibida
expresamente en ese cuerpo normativo. En vista de lo anterior, la conversión de
deuda emitida por el Banco Central estaría fundamentada en el inciso j) del artículo
71 del citado cuerpo legal, que estipula: “queda prohibido al Banco de
Guatemala, efectuar cualesquiera operaciones no autorizadas por esta ley, salvo
las que sin estar prohibidas fueren compatibles con su naturaleza de Banco
Central y necesarias para el cumplimiento de su objetivo fundamental.”
El
marco jurídico relacionado permite al Banco Central no solamente poder adoptar
la figura de la conversión de deuda sino, además, poder aplicar cualquier tipo
de fórmula de conversión, dada la inexistencia de parámetros o limitaciones
para el efecto.
De
esa cuenta, el Banco de Guatemala ha regulado el intercambio de deuda a través
de resoluciones emitidas por la Junta Monetaria con aprobación del Congreso de
la República, las cuales han sido objeto de numerosas modificaciones. A
continuación se presentan las resoluciones vigentes:
Resolución
JM-275-90
El
6 de noviembre de 1990, la Junta Monetaria emitió la Resolución JM-275-90,
mediante la cual consideró conveniente buscar una adecuación de la política
monetaria que permitiera incorporar cualquier mecanismo de redención anticipada
de deuda, debido a la necesidad de establecer reglas claras para los posibles
inversionistas en documentos de deuda elegible, sobre las opciones que estarían
a su disposición y para evitar la incertidumbre que generó la falta de
definición de una política específica.
Asimismo,
la Junta Monetaria consideró que aún y cuando entre las opciones de conversión
posibles, existen algunas que no tienen un efecto monetizante directo y por ello
su aplicación no ofrece mayores dificultades, también desde un punto de vista
de efectividad, en cuanto a volúmenes a redimir y el tipo de inversión, los
mecanismos monetizantes son los más atractivos y por ello deben ser objeto de
una estrategia monetaria.
En
virtud de lo anterior, la Junta Monetaria aprobó una estrategia de redención
anticipada de deuda elegible y autorizó al Banco de Guatemala para ejecutarla,
mediante los mecanismos siguientes:
Deuda
por Deuda
Operaciones
de Gobierno
Pago
de Obligaciones Bancarias
Deuda
por Capital
Deuda
por Donación
Deuda
por Inversión
Además,
la Junta Monetaria autorizó un cupo para atender el mecanismo de deuda por
inversión de hasta el equivalente en quetzales de US$50,000,000.00, con
redenciones de hasta US$25,000,000.00 al 31 de diciembre de 1991 y
US$25,000,000.00 durante el año 1992.
En
virtud de lo anterior, la Junta Monetaria autorizó el Reglamento de los
mecanismos para la redención de la deuda elegible del Banco de Guatemala, el
cual tiene como objetivo fundamental el determinar la aplicación de tales
mecanismos.
Dicho
Reglamento, define el alcance de cada uno de los mecanismos autorizados, así:
1.
En el proceso de redención deuda por deuda, los deudores que
tengan obligaciones vencidas e intereses pendientes de pago a favor del Banco de
Guatemala, pueden pagar sus adeudos con deuda elegible expresada en dólares de
Estados Unidos de América, en combinación con pagos en efectivo a determinarse.
2
En la modalidad operaciones de gobierno, el Banco de Guatemala
puede aceptar del Gobierno de la República, deuda elegible únicamente para
amortizar deudas vencidas no documentadas con aquél; para amortizar
anticipadamente Bonos del Tesoro de la cartera del Banco de Guatemala, sin que
ello implique apertura de margen para nuevo crédito, más allá de los límites
de la política monetaria anual; y, para constituir en el Banco de Guatemala
fondos de garantía para actividades crediticias específicas.
3
En el proceso de redención para el pago de obligaciones bancarias,
los bancos del sistema a su discreción podrán aceptar hasta por el 100% de su
valor nominal, los Bonos de Estabilización que constituyen deuda elegible, como
garantía y medio de pago de adelantos otorgados por el Banco de Guatemala con
recursos de líneas de crédito del exterior para financiar proyectos de inversión
de mediano y largo plazo destinados a la producción de bienes exportables,
principalmente los no tradicionales, generadores netos de divisas, bajo la
condición de que las fechas programadas para la amortización del adelanto se
hagan coincidir con las fechas de vencimiento de los cupones de capital de los
bonos dados en garantía. En caso que se programe una amortización antes del
vencimiento del primer cupón de capital de los bonos, la amortización debe
realizarse en efectivo.
4.
En la modalidad mediante deuda por donación, el Banco de
Guatemala podrá aceptar de las entidades sin fines de lucro que operen en
Guatemala en actividades educativas, de conservación natural, de salud, de
investigación y otras similares, documentos de deuda elegible que hubieren
recibido en calidad de donación con el propósito de canjearlos por
certificados emitidos por el Banco de Guatemala al amparo de Bonos del Tesoro
que tengan en su cartera, con características idénticas a las de la deuda
elegible, en cuanto a plazo y pagos de capital.
5.
En el proceso de conversión de deuda por inversión, cualquier
empresa elegible puede actuar como inversionista en relación con una operación
de este tipo, dentro de los cupos fijados por Junta Monetaria. Al aprobarse la
operación de conversión propuesta, el producto en quetzales resultante de la
redención de la deuda elegible, debe ser invertido en activos de la empresa
elegible solicitante, conforme un plan de inversión aprobado por la Comisión
de Financiamiento Externo del Banco de Guatemala. La inversión debe quedar
reflejada en los registros contables, ya sea en la cuenta de capital o como un
pasivo de largo plazo, según el caso.
Resolución
JM-264-92
Posteriormente,
con fecha 11 de junio de 1992 la Junta Monetaria emitió la Resolución
JM-264-92 en la cual consideró los efectos monetizantes que tendría la
continuación del programa de redención anticipada, por lo que eliminó el
mecanismo de conversión de deuda por inversión a capital y modificó, por
sustitución total, el Reglamento que aplicaría para la ejecución del programa.
La Junta Monetaria aprobó la estrategia de redención anticipada de deuda
elegible y autorizó al Banco de Guatemala para ejecutarla, mediante los
mecanismos siguientes:
Deuda
por Deuda
Operaciones
de Gobierno
Pago
de Obligaciones Bancarias
Deuda
por Inversión de Interés Social
En
sustitución del mecanismo de Deuda por Inversión se incluyó el procedimiento
de Deuda por Inversión de Interés Social, consistente en que el Banco
podría aceptar de las entidades sin fines de lucro que operen en el país en
actividades educativas, de conservación de la naturaleza, de salud, de
investigación y otras similares, documentos de la deuda elegible que tuvieren
en su poder a fin de canjearlos por certificados emitidos por el Banco de
Guatemala al amparo de Bonos del Tesoro que tiene en su cartera, con características
idénticas a las de la deuda elegible vigente en cuanto al plazo y pagos de
capital.
Para
el efecto, los certificados devengarían tasas de interés de mercado, según el
plazo que para el cobro de los intereses prefiera el beneficiario. Los plazos
para el cobro de los intereses y las tasas de interés aplicables, se fijarían
de conformidad con el mecanismo para operaciones de mercado abierto que se
realicen en el Banco de Guatemala.
En
conclusión la conversión, como un procedimiento de amortización anticipada de
deuda pública elegible, está expresamente regulada tanto en la Constitución
Política de la República de Guatemala como en disposiciones ordinarias de
Derecho Público.
La
deuda pública que puede ser objeto de conversión abarca tanto la deuda interna
como la deuda externa, emitida por el Organismo Ejecutivo como por la Banca
Central.
La
conversión de deuda pública del Estado, interna o externa, puede ser adoptada
por el Organismo Ejecutivo, con aprobación del Organismo Legislativo, siendo el
Ministerio de Finanzas Públicas el órgano ejecutor a través de la Dirección
de Crédito Público.
La
conversión de deuda pública del Banco de Guatemala, interna o externa, puede
ser adoptada mediante resolución de Junta Monetaria y aprobación del Organismo
Legislativo, siendo el Banco de Guatemala el órgano ejecutor a través de la
Gerencia.
Los
mecanismos de conversión de deuda externa conllevan grandes ventajas. A
la vez que disminuyen el monto de la deuda externa, estimulan y atraen la
inversión extranjera; y, en el caso de la conversión de deuda por naturaleza,
benefician de una forma importante a los países que lo aplican, pues se
incentiva la protección y manejo sostenible de la ecología. En el caso de la
conversión de deuda por capital, la principal consecuencia positiva es la
creación de fuentes de trabajo y el progreso del país. En otro orden, este
mecanismo tiene como ventaja el hecho que el descuento aplicado a las deudas varía
sustancialmente y cambia de acuerdo con la capacidad de pago, la estabilidad y
la situación general de cada país.
Debe,
sin embargo, mencionarse que los mecanismos de conversión de deuda externa
tienen, a su vez, algunas desventajas. Pueden, por ejemplo, crear efectos
colaterales negativos al facilitar que las inversiones realizadas por entidades
extranjeras puedan llegar a desplazar a las entidades locales, debido a las
dificultades de estas últimas para competir en igualdad de condiciones y
recursos con aquéllas.
Resulta
innegable el hecho que los mecanismos de conversión de deuda externa son sólo
un instrumento, entre otros, que pueden ayudar a los países en vías de
desarrollo a disminuir su deuda externa, pero, por sí mismos, no resuelven en
su totalidad el problema de la deuda.
Guatemala,
abril del 2005
Cualquier
pregunta o comentario con respecto a este artículo, favor enviarlo a:
Ana
Elizabeth Susbielles de Figueroa,
Bonilla, Montano & Toriello
aesusbielles@bonilla.com.gt